Aunque la vestimenta de los abogados tiene una larga historia, en gran parte ha evolucionado de la misma forma que el derecho común, es decir, sin normas escritas. Antes del siglo XVII, los abogados no usaban pelucas, pero la disciplina de la profesión exigía que las barbas y cabellos se usaran cortos.
Se introdujo el uso de las pelucas en la corte durante el reinado de Carlos II (1660-1685) las que fueron adoptadas por los abogados en la década de 1680. Es difícil identificar las primeras pelucas en las pinturas de la época pues eran de color natural y a veces se combinaban con un mechón de cabello que salía de la frente. Sin embargo, muy pronto las pelucas se agrandaron y se volvieron más elegantes. Para mediados del siglo XVII, las pelucas con talco blanco o gris eran la prenda de uso general, pero durante el reinado de Jorge III (1760-1820) las pelucas dejaron rápidamente de usarse.
Aunque los obispos recibieron autorización para abandonar las pelucas en 1830, ello no sucedió necesariamente con otros funcionarios. En 1860, a los abogados se les permitió quitarse las pelucas durante una ola de calor: esto atrajo la atención de la prensa y se sugirió descartar definitivamente las pelucas en la profesión legal. Sin embargo, la propuesta no encontró gran apoyo aunque desde entonces sí ha ocurrido que los jueces autoricen sacarse la peluca en días calurosos, y a veces se permite el uso de turbantes en vez de las pelucas en casos de creencias religiosas.